INFORMACIÓN DE DÉPOSITO
- @robertoblasoni
- Jan 12, 2017
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Cada 3 meses debe hacerse una relación de lo que se deposita trimestralmente por concepto de garantía de prestaciones sociales según el literal a del artículo 142 de la LOTTT y el trabajador debe firmar como recibida, cada tres meses (Art. 143 LOTTT).
“Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente
(...)
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales…” (LOTTT)
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