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INFORMACIÓN DE DÉPOSITO

  • @robertoblasoni
  • Jan 12, 2017
  • 1 min read

Cada 3 meses debe hacerse una relación de lo que se deposita trimestralmente por concepto de garantía de prestaciones sociales según el literal a del artículo 142 de la LOTTT y el trabajador debe firmar como recibida, cada tres meses (Art. 143 LOTTT).


Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.


La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente

(...)

El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales…” (LOTTT)


 
 
 

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