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Carteles de Horarios de Trabajo

  • supervisionyaudito
  • Jan 5, 2017
  • 2 min read

Se sugiere tener en un cartel en cartulina, lo mas cerca posible de la entrada, la descripción de la jornada de trabajo, el tamaño de las letras mínimo 3cm y recuerde no excederce de la jornada máxima establecida y ni tampoco más de 5 horas continuas. Medidas: 50cm Largo X 35cm Alto. Si no lo hace puede proceder la Infracción establecida en el Art.524 de la LOTTT de 30 a 60 UT. (Art. 167 LOTTT y 1° RPLOTTT) Ejemplo: NOMBRE DE LA EMPRESA // RIF // HORARIO DE TRABAJO// DE LUNES A VIERNES // De 8am a 12m. De 1pm a 5pm.



Legislación:



Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá ¿jar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento”. (LOTTT)


Artículo 524. Al patrono o patrona que no ¿je anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias”. (LOTTT)


Artículo 1. Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.(REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO o RPLOTTT)


"Artículo 78.- Obligación de anunciar los horarios de trabajo: Cuando en una empresa existan istintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán indicarse en los anuncios a que se contrae el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo". (RLOT)


 
 
 

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