TRABAJO EN DÍAS FERIADOS.
- @robertoblasoni
- Jan 11, 2017
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Cuando se page el trabajo realizado un día feriado se debe hacer un incremento del 50% sobre el salario normal, por ejemplo si un trabajador, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, gana 100 Bs diarios y viene a trabajar el 5 de julio, que para el ejemplo pongamos que caiga un lunes, al recibir el pago por este día se le recargará el 50%, es decir, por día feriado trabajado se le cancelará, en vez de los 100 Bs de su salario normal; 150 Bs. ( Art. 120 LOTTT y 15 RPLOTTT.)
Legislación:
"Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal". (LOTTT)
"Artículo 15.- En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá pagarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras". (RPLOTTT)
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