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RECIBO DE PAGO.

  • @robertoblasoni
  • Jan 11, 2017
  • 1 min read

El Recibo de pago debe discriminar todos los conceptos que se pagan en él, detalladamente. Esto es, debe especificar con descripción y monto conceptos como:

Comisiones

Primas

Gratificaciones

Participación de utilidades o bonificación de fin de año

Sobresueldos

bono vacacional

Recargo por día feriado

Horas extraordinarias

Trabajo nocturno

Y demás conceptos salariales.

También deben señalarse las deducciones y debe estar identificada la empresa en la cual trabaja.

Si no cumple este requisito se presumirá el salario alegado por el trabajador, es decir, se generará un presunción Iuris Tantum, que admite prueba en contrario, sobre la naturaleza y razón de esos montos que haga el trabajador. (Art.106 LOTTT)

“Artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.

El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley”. (LOTTT)


 
 
 

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