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Jornada de Trabajo
En principio no es legal, en Venezuela, que las jornadas de trabajo sean mayores de 40 horas diurna/ 35 horas Nocturna/ 37,5 horas Mixta. Establezca un horario que se ajuste a estas inmediatamente, sino puede incurrir en la Infracción establecida en el Art.525 de la LOTTT de 30 a 60 UT. (Art.168 LOTTT Art.12 RPLOTTT)
Sin embargo existen excepciones establecidas en la LOTTT y en el RPLOTTT.
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